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La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), es la encargada de los procesos de contratación regulados por la Ley Nº 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, coadyuvando a conformar una Organización de Alto Desempeño tendiente a contribuir significativamente a la transparencia del sistema de adquisiciones de los Organismos y Entidades del Estado mediante la difusión y la regulación de las normas y procedimientos que rigen la relación Estado – Proveedor – Sociedad Civil.

Objetivo

Establecer un procedimiento estándar adaptable a las particularidades de los distintos pedidos de provisión de bienes y/o servicios que generan cada una de las reparticiones que componen el Organigrama de la Entidad.

 

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

El Programa Anual de Contrataciones se realiza para cada Ejercicio Fiscal, en base a los requerimientos en materia de bienes, servicios u obras de las distintas reparticiones o dependencias de la Entidad, luego se somete a consideración y aprobación de la máxima autoridad.

Se elabora en coordinación con el Departamento de Presupuesto de la Entidad y de acuerdo a los lineamientos técnicos emanados de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

Para ver el Programa Anual de Contrataciones visite el sitio web de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas http://www.contrataciones.gov.py 

CONTRATACION DIRECTA

La Contratación Directa son aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos.

La contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Se invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) a los potenciales oferentes para que presenten ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) su oferta técnica y económica, en sobre cerrado o virtual;
b) El acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de los oferentes;
c) Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;
d) En las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y lugar de entrega o ejecución, así como condiciones de pago;
e) Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;
f) Se harán efectivas las demás disposiciones de la ley que resulten aplicables. Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.Fuente (Ley 2051/03)

CONTRATACION POR CONCURSO DE OFERTAS

La Contratación por Concurso de Ofertas son aquellas contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos.

Para tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.